Art. 45
Objetivos específicos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 45
Objetivos específicos
La ayuda prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de los objetivos específicos recogidos en el marco de la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:508:oj#art-45