Art. 43
Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 43
Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
1. Con objeto de mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.
2. Para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1379/2013 y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos.
3. Para mejorar la seguridad de los pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en construcción o modernización de fondeaderos.
4. La ayuda no abarcará la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:508:oj#art-43