Art. 47
Innovación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 47
Innovación
1. Con objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda a operaciones destinadas a:
a)
desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en la explotaciones acuícolas, que, en particular, reduzcan el impacto en el medio ambiente, reduzcan la dependencia de la harina y el aceite de pescado, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales o faciliten nuevos métodos de producción sostenible;
b)
desarrollar o introducir en el mercado nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados;
c)
estudiar la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores.
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo se llevarán a cabo por organismos científicos o técnicos públicos o privados reconocidos por el Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones, o en colaboración con dichos organismos.
3. Los Estados miembros darán la publicidad adecuada, de conformidad con el artículo 119, a los resultados de las operaciones que reciban ayuda.
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