Art. 46

Condiciones generales

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 46 Condiciones generales 1.   La ayuda prevista en el presente capítulo estará limitada a las empresas acuícolas, salvo disposición que se disponga de otro modo en el presente Reglamento. 2.   A efectos del presente artículo, los empresarios que estén entrando en el sector presentarán un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50 000 EUR, un estudio de viabilidad, que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones. La ayuda prevista en el presente capítulo solo se concederá cuando se demuestre claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto. 3.   Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinados a garantizar el cumplimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, la salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que dichos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas. 4.   No se concederá ayuda para la cría de organismos modificados genéticamente. 5.   No se concederá ayuda para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas, cuando una autoridad competente de un Estado miembro haya determinado, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente.
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