Art. 45 · Objetivos específicos

Art. 45

Objetivos específicos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 45 Objetivos específicos La ayuda prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de los objetivos específicos recogidos en el marco de la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, apartado 2.
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