Art. 47

Cumplimiento del protocolo y de la buena práctica clínica

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 47 Cumplimiento del protocolo y de la buena práctica clínica El promotor de un ensayo clínico y el investigador garantizarán que el ensayo clínico se lleva a cabo de conformidad con el protocolo y con los principios de la buena práctica clínica. Sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Unión o las directrices de la Comisión, el promotor y el investigador, al elaborar el protocolo y aplicar el presente Reglamento y el protocolo, tendrán asimismo debidamente en cuenta las normas de calidad y las directrices de la ICH sobre buena práctica clínica. La Comisión hará accesible públicamente estas directrices detalladas de la ICH sobre buena práctica clínica.
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