Art. 24

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 24 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría, y asumirán las responsabilidades derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que sus sistemas de gestión y control de los programas nacionales se establezcan de conformidad con el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen efectivamente. 3.   Los Estados miembros asignarán a cada autoridad competente los recursos adecuados para que desempeñen sus funciones durante todo el período de programación. 4.   Los Estados miembros adoptarán normas y procedimientos transparentes de selección y ejecución de proyectos de conformidad con el presente Reglamento y los Reglamentos específicos. 5.   Los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión se realizarán mediante el sistema electrónico de intercambio de datos. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las condiciones a las que deberá atenerse ese sistema de intercambio electrónico de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
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