Art. 26
Designación de las autoridades responsables
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 26
Designación de las autoridades responsables
1. Una vez aprobado el programa nacional, los Estados miembros notificarán lo antes posible a la Comisión, de conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la designación formal a nivel ministerial de las autoridades responsables en los Estados miembros de la gestión y el control del gasto en virtud del presente Reglamento.
2. La designación a que se refiere el apartado 1 se hará si el organismo cumple los criterios de designación relativos al entorno interno, las actividades de control, la información, la comunicación y el seguimiento establecidos en el presente Reglamento o con arreglo al mismo.
3. La designación de una autoridad responsable se basará en el dictamen de un organismo de auditoría, que podrá ser la autoridad de auditoría, que evalúe si la autoridad responsable cumple los criterios de designación. Ese organismo podrá ser la institución pública autónoma encargada de la supervisión, la evaluación y la auditoría de la administración. El organismo de auditoría ejercerá sus funciones de manera independiente respecto de la autoridad responsable y desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas. De conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los Estados miembros podrán basar su decisión sobre la designación ponderando si los sistemas de gestión y de control son fundamentalmente los mismos que los ya establecidos para el período anterior y si han funcionado eficazmente. Si los resultados de auditoría y control disponibles demuestran que los organismos designados ya no cumplen los criterios de designación, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que se subsanan las deficiencias en la ejecución de las tareas de dichos organismos, incluso poniendo fin a la designación.
4. A fin de garantizar el buen funcionamiento de este sistema, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 en lo referente a:
a)
las condiciones mínimas de designación de las autoridades responsables relativas al entorno interior, las actividades de control, la información, la comunicación y el seguimiento, así como las normas relativas al procedimiento de designación y por el que se pone término a esta;
b)
las normas relativas a la supervisión y al procedimiento de revisión de la designación de las autoridades responsables;
c)
las obligaciones de las autoridades responsables con respecto a la intervención pública y al contenido de sus responsabilidades de gestión y control.
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