Art. 24 · Responsabilidades de los Estados miembros

Art. 24

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 24 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría, y asumirán las responsabilidades derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que sus sistemas de gestión y control de los programas nacionales se establezcan de conformidad con el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen efectivamente. 3.   Los Estados miembros asignarán a cada autoridad competente los recursos adecuados para que desempeñen sus funciones durante todo el período de programación. 4.   Los Estados miembros adoptarán normas y procedimientos transparentes de selección y ejecución de proyectos de conformidad con el presente Reglamento y los Reglamentos específicos. 5.   Los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión se realizarán mediante el sistema electrónico de intercambio de datos. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las condiciones a las que deberá atenerse ese sistema de intercambio electrónico de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
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