Art. 23

Responsabilidades de los beneficiarios

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 23 Responsabilidades de los beneficiarios Los beneficiarios cooperarán plenamente con la Comisión y las autoridades competentes cuando estas desempeñen sus funciones y cometidos en relación con el presente Reglamento y los reglamentos específicos.
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