Art. 23
Responsabilidades de los beneficiarios
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 23
Responsabilidades de los beneficiarios
Los beneficiarios cooperarán plenamente con la Comisión y las autoridades competentes cuando estas desempeñen sus funciones y cometidos en relación con el presente Reglamento y los reglamentos específicos.
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