Art. 25

Autoridades competentes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 25 Autoridades competentes 1.   A los efectos del presente Reglamento y de los reglamentos específicos, serán autoridades competentes: a) una autoridad responsable: un organismo público del Estado miembro de que se trate, que será el organismo designado en el sentido del artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y que será el único responsable de la gestión y el control adecuados del programa nacional y de todas las comunicaciones con la Comisión; b) una autoridad de auditoría: una autoridad u organismo público nacional, que será funcionalmente independiente de la autoridad responsable y estará encargada de emitir anualmente el dictamen previsto en el segundo párrafo del artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; c) en su caso, una o varias autoridad(es) delegada(s): cualquier organismo público o privado que desempeñe determinadas funciones de la autoridad responsable bajo la responsabilidad de esta. 2.   Cada Estado miembro establecerá las normas que regulen las relaciones entre las autoridades mencionadas en el apartado 1 y las de estas con la Comisión.
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