Art. 22

Responsabilidades en el marco de la gestión compartida

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 22 Responsabilidades en el marco de la gestión compartida Con arreglo al principio de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de los programas nacionales con arreglo a sus competencias respectivas establecidas en el presente Reglamento y los reglamentos específicos.
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