Art. 100
Periodicidad y alcance de los informes que las ANC presentarán al BCE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 100
Periodicidad y alcance de los informes que las ANC presentarán al BCE
Las ANC presentarán al BCE un informe anual sobre las entidades supervisadas menos significativas, los grupos supervisados menos significativos o las categorías de entidades supervisadas menos significativas con arreglo a los requisitos establecidos por el BCE.
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