Art. 8

Plazos de pago

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 8 Plazos de pago 1.   Las tasas a que refieren los cuadros 1 a 4 de la parte I del anexo se cobrarán por solicitud y por período de 12 meses. Para el período posterior a los primeros 12 meses, las tasas corresponderán al 1/365 de la tasa anual aplicable por día. 2.   Las tasas a que refiere el cuadro 5 de la parte I del anexo se cobrarán por solicitud. 3.   Las tasas a que refiere el cuadro 6 de la parte I del anexo se cobrarán por período de 12 meses. 4.   Las tasas relativas a las organizaciones a que se refieren los cuadros 7 a 11 de la parte I del anexo se cobrarán del siguiente modo: a) las tasas de aprobación se cobrarán por solicitud; b) las tasas en concepto de vigilancia se cobrarán por período de 12 meses; c) cualquier cambio en la organización que afecte a su aprobación tendrá como consecuencia el nuevo cálculo de la tasa debida en concepto de vigilancia a partir del siguiente período de 12 meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:319:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil