Art. 8
Plazos de pago
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 8
Plazos de pago
1. Las tasas a que refieren los cuadros 1 a 4 de la parte I del anexo se cobrarán por solicitud y por período de 12 meses. Para el período posterior a los primeros 12 meses, las tasas corresponderán al 1/365 de la tasa anual aplicable por día.
2. Las tasas a que refiere el cuadro 5 de la parte I del anexo se cobrarán por solicitud.
3. Las tasas a que refiere el cuadro 6 de la parte I del anexo se cobrarán por período de 12 meses.
4. Las tasas relativas a las organizaciones a que se refieren los cuadros 7 a 11 de la parte I del anexo se cobrarán del siguiente modo:
a)
las tasas de aprobación se cobrarán por solicitud;
b)
las tasas en concepto de vigilancia se cobrarán por período de 12 meses;
c)
cualquier cambio en la organización que afecte a su aprobación tendrá como consecuencia el nuevo cálculo de la tasa debida en concepto de vigilancia a partir del siguiente período de 12 meses.
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