Art. 7

Disposiciones generales relativas al pago de las tasas

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 7 Disposiciones generales relativas al pago de las tasas 1.   Las operaciones de certificación están sujetas al pago anticipado de la totalidad de las tasas debidas, a no ser que la Agencia decida otra cosa tras la adecuada consideración de los riesgos financieros. La Agencia podrá facturar la tasa de una sola vez tras haber recibido la solicitud o al comienzo del período anual o de vigilancia. 2.   La tasa pagada por el solicitante por una determinada operación de certificación consistirá en: a) una tasa fija indicada en la parte I del anexo, o b) una tasa variable. 3.   Esta tasa variable a que se refiere la letra b) del apartado 2 se establecerá multiplicando el número real de horas de trabajo por la tarifa horaria establecida en la parte II, punto 1, del anexo. 4.   Previa aplicación de futuros Reglamentos relativos a las operaciones de certificación que habrá de llevar a cabo la Agencia de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 216/2008, la Agencia podrá cobrar tasas con arreglo a la parte II, punto 1, del anexo por operaciones de certificación distintas de las mencionadas en el anexo hasta que las disposiciones específicas sobre las tasas que ha de cobrar la Agencia puedan introducirse en el presente Reglamento.
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