Art. 9

Resolución del proceso de solicitud

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 9 Resolución del proceso de solicitud 1.   La solicitud podrá ser rechazada si las tasas debidas por una operación de certificación no han sido cobradas en la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 4, apartado 2, y previa consulta de la Agencia al solicitante. 2.   El saldo de las tasas debidas, calculadas por horas con respecto al período de doce meses en curso aunque sin superar la tasa fija aplicable, deberá abonarse en su totalidad en el momento en el que la Agencia interrumpa sus actividades, junto con cualesquiera otros importes adeudados, en los siguientes casos: a) si la Agencia rechaza la solicitud, o b) si una operación de certificación ha de ser interrumpida por la Agencia, ya que el solicitante: i) carece de recursos suficientes, ii) incumple los requisitos aplicables, o iii) decide abandonar su solicitud o posponer el proyecto. 3.   Cuando, a petición del solicitante, la Agencia reanude una operación de certificación previamente interrumpida, la Agencia cobrará una nueva tasa, con independencia de las tasas ya pagadas por las operaciones interrumpidas.
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