Art. 6
Importe estimado
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 6
Importe estimado
1. El solicitante podrá pedir una estimación financiera de los importes a pagar.
2. Cuando el solicitante pida una estimación financiera o una modificación de dicha estimación, las actividades se suspenderán hasta que la Agencia haya proporcionado la estimación pertinente y el solicitante la haya aceptado.
3. La Agencia modificará su estimación financiera si la ejecución de la operación resulta ser más simple o más rápida de lo inicialmente previsto, o bien más larga y compleja de lo que la Agencia podía prever razonablemente.
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