Art. 12

Operaciones de certificación con carácter excepcional

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 12 Operaciones de certificación con carácter excepcional Se aplicará un incremento excepcional a la tasa percibida, destinado a compensar íntegramente los costes en que incurra la Agencia para satisfacer la solicitud excepcional del solicitante, si debido a dicha solicitud hay que realizar una operación de certificación de forma excepcional, por ejemplo: a) destinando a ese fin categorías de personal que la Agencia no destinaría normalmente conforme a sus procedimientos habituales, o b) destinando a ese fin unos efectivos que permitan efectuar la operación en plazos más breves que los que suelen corresponder a los procedimientos habituales de la Agencia.
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