Art. 14

Fecha de cobro de los derechos

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 14 Fecha de cobro de los derechos Salvo decisión en contrario adoptada por la Agencia, tras la debida consideración de los riesgos financieros, los derechos se percibirán con anterioridad a la prestación del servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:319:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil