Art. 11
Cesión o transferencia de certificados
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 11
Cesión o transferencia de certificados
Si el titular del certificado cede o transfiere el correspondiente certificado, deberá abonarse en su totalidad el saldo de las tasas debidas, calculadas por horas con respecto al período de doce meses en curso aunque sin superar la tasa fija aplicable, junto con cualesquiera otros importes adeudados en ese momento.
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