Art. 11

Cesión o transferencia de certificados

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 11 Cesión o transferencia de certificados Si el titular del certificado cede o transfiere el correspondiente certificado, deberá abonarse en su totalidad el saldo de las tasas debidas, calculadas por horas con respecto al período de doce meses en curso aunque sin superar la tasa fija aplicable, junto con cualesquiera otros importes adeudados en ese momento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:319:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil