Art. 13

Derechos

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 13 Derechos 1.   El importe de los derechos percibidos por la Agencia por los servicios enumerados en la parte II, punto 1, del anexo será igual al coste real de los servicios prestados. Para ello, el tiempo empleado por la Agencia se facturará con arreglo a la tarifa horaria que se indica en dicha lista. 2.   El importe de los derechos percibidos por la Agencia por los servicios distintos de los enumerados en la parte II, punto 1, del anexo será igual al coste real de los servicios prestados. De este modo, el tiempo empleado por la Agencia en la prestación del servicio será facturado con arreglo a la tarifa horaria indicada en la parte II, punto 2, del anexo. 3.   Los gastos en que pueda incurrir la Agencia para realizar determinadas prestaciones de servicios que no puedan determinarse adecuadamente y cobrarse mediante la tarifa horaria serán imputados de acuerdo con procedimientos administrativos internos.
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