Art. 12 · Operaciones de certificación con carácter excepcional

Art. 12

Operaciones de certificación con carácter excepcional

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 12 Operaciones de certificación con carácter excepcional Se aplicará un incremento excepcional a la tasa percibida, destinado a compensar íntegramente los costes en que incurra la Agencia para satisfacer la solicitud excepcional del solicitante, si debido a dicha solicitud hay que realizar una operación de certificación de forma excepcional, por ejemplo: a) destinando a ese fin categorías de personal que la Agencia no destinaría normalmente conforme a sus procedimientos habituales, o b) destinando a ese fin unos efectivos que permitan efectuar la operación en plazos más breves que los que suelen corresponder a los procedimientos habituales de la Agencia.
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