Art. 11
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2014.
No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014, el artículo 6, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
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