Art. 10
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 10
El Reglamento (UE) no 479/2010 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 7, se suprime el apartado 3.
2)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
1. Las comunicaciones contempladas en los artículos 1, 3, 5 y 7 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*9).
2. Las comunicaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 serán efectuadas por los Estados miembros por medios electrónicos, con los métodos puestos a su disposición por la Comisión. La forma y el contenido de las comunicaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda.
(*9)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:1333:oj#art-10