Art. 35

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 35 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 13, apartado 2, se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido, a partir del 1 de enero de 2014. 3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 13, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no tienen intención de formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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