Art. 33

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 33 Información al Parlamento Europeo y al Consejo 1.   La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento. Cada año, con ocasión de la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de los programas Galileo y EGNOS. Dicho informe incluirá toda la información relativa a los programas, en particular en términos de gestión de riesgos, costes totales, costes anuales de funcionamiento, ingresos, calendario y resultados, como se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra d), y por lo que respecta al funcionamiento de los acuerdos de delegación concluidos en virtud del artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1. En él se incluirá lo siguiente: a) una visión general de la asignación y el uso de los fondos asignados a los programas a que se refiere el artículo 7, apartado 4; b) información sobre la estrategia de gestión de costes aplicada por la Comisión a que se refiere el artículo 9, apartado 6; c) una evaluación de la gestión de los derechos de propiedad intelectual; d) una visión general de la aplicación de los sistemas y técnicas de gestión de proyectos, incluidos los sistemas y técnicas de gestión de riesgos, a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, letra d); e) una evaluación de las medidas adoptadas para incrementar los beneficios socioeconómicos de los programas. 2.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados intermedios y finales de la evaluación de las licitaciones relativas a los contratos con empresas del sector privado que lleven a cabo la Agencia del GNSS Europeo y la AEE de conformidad con el artículo 14, apartado 7, y el artículo 15, apartado 3, respectivamente. También informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre: a) cualquier reasignación de fondos entre categorías de gasto realizada con arreglo al artículo 9, apartado 3; b) cualquier incidencia que la aplicación del artículo 8, apartado 2, pueda tener en los programas Galileo y EGNOS.
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