Art. 36
Comitología
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 36
Comitología
1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
4. Participarán en las labores del Comité, en calidad de observadores, representantes de la Agencia del GNSS Europeo y de la AEE, en las condiciones que establezca su reglamento interno.
5. Los acuerdos internacionales celebrados por la Unión de conformidad con el artículo 29 podrán establecer, si procede, la participación de terceros países o de organizaciones internacionales en las labores del Comité, en las condiciones que establezca su reglamento interno.
6. El Comité se reunirá regularmente, de preferencia cuatro veces al año, sobre una base trimestral. La Comisión presentará un informe sobre los progresos del programa en cada reunión. Dichos informes ofrecerán una visión general del estado y la evolución del programa, especialmente en lo que se refiere a la gestión del riesgo, a los costes, al calendario y a los resultados. Al menos una vez al año, dichos informes incluirán los indicadores de rendimiento a que se refiere el artículo 34, apartado 2.
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