Art. 34
Evaluación de la aplicación del presente Reglamento
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 34
Evaluación de la aplicación del presente Reglamento
1. A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento que permita decidir sobre la reconducción, la modificación o la supresión de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento, y que aborde:
a)
la realización de los objetivos de dichas medidas, tanto desde el punto de vista de los resultados como del de las incidencias;
b)
la eficacia de la utilización de los recursos;
c)
el valor añadido europeo.
Dicho informe examinará, además, el desarrollo tecnológico relativo a los sistemas, las posibilidades de simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador; tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones relativas a las incidencias a largo plazo de las medidas anteriores.
2. El informe de evaluación tendrá en cuenta, además, los progresos realizados con respecto a los objetivos específicos de los programas Galileo y EGNOS fijados en el artículo 2, apartados 4 y 5, respectivamente, basándose en indicadores de rendimiento tales como:
a)
por lo que respecta a Galileo y en lo que se refiere:
i)
al despliegue de su infraestructura:
—
número y disponibilidad de satélites operativos y número de satélites de repuesto en tierra disponibles frente al número de satélites previsto contemplado en el acuerdo de delegación;
—
disponibilidad efectiva de los elementos de la infraestructura terrestre (tales como estaciones terrestres o centros de control) frente a la disponibilidad prevista;
ii)
al nivel del servicio:
—
mapa de disponibilidad de cada servicio frente al documento de identificación del servicio;
iii)
al coste:
—
índice de ejecución del coste para cada elemento de coste principal del programa, sobre la base de una ratio que compare el coste efectivo con el coste presupuestado;
iv)
al calendario:
—
índice de ejecución del calendario, para cada elemento principal del programa, sobre la base de la comparación del coste presupuestado del trabajo realizado con el coste presupuestado del trabajo previsto;
v)
al nivel del mercado:
—
tendencia del mercado basada en el porcentaje de receptores de Galileo y EGNOS respecto del número total de modelos de receptores incluidos en el informe de mercado facilitado por la Agencia del GNSS Europeo, contemplado en el artículo 14, apartado 1, letra c);
b)
por lo que respecta a EGNOS y en lo que se refiere:
i)
a la extensión de su cobertura:
—
evolución de la extensión de la cobertura frente al plan aprobado para la extensión de la cobertura;
ii)
al nivel del servicio:
—
índice de disponibilidad del servicio sobre la base del número de aeropuertos que disponen de procedimientos de aproximación basados en EGNOS con estatuto operativo, frente al número total de aeropuertos que disponen de procedimientos de aproximación basados en EGNOS;
iii)
al coste:
—
índice de ejecución del coste, sobre la base de una ratio que compare el coste efectivo con el coste presupuestado;
iv)
al calendario:
—
índice de ejecución del calendario, sobre la base de la comparación del coste presupuestado del trabajo realizado con el coste presupuestado del trabajo previsto.
3. Las entidades que participan en la aplicación del presente Reglamento facilitarán a la Comisión los datos y la información necesarios para posibilitar el seguimiento y la evaluación de las acciones en cuestión.
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