Art. 35 · Ejercicio de la delegación

Art. 35

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 35 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 13, apartado 2, se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido, a partir del 1 de enero de 2014. 3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 13, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no tienen intención de formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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