Art. 37
Derogaciones
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 37
Derogaciones
1. Quedan derogados a partir del 1 de enero de 2014 los Reglamentos (CE) no 876/2002 y (CE) no 683/2008.
2. Seguirán en vigor las medidas en curso adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 876/2002 o el Reglamento (CE) no 683/2008.
3. Las referencias al Reglamento (CE) no 683/2008 derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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