Art. 6
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 6
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 134, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
los precios medios representativos de los productos importados de terceros países y comercializados en los mercados de importación representativos enumerados en el anexo XVII, y los precios significativos, registrados en otros mercados, de cantidades importantes de productos importados o, si no se dispusiere de los precios en los mercados representativos, los precios significativos de los productos importados registrados en otros mercados; y».
2)
Se suprime el artículo 135.
3)
En el artículo 146, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 2, en el artículo 18, apartados 3 y 4, en los artículos 97 y 128, en el artículo 129, apartado 1, en los artículos 130 y 131 y en el presente artículo y la solicitud prevista en el artículo 92, apartado 1, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.».
4)
El título del anexo XVII se sustituye por el texto siguiente: «Mercados representativos a que se refiere el artículo 134, apartado 1, letra a)».
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