Art. 4

En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 4 En el artículo 18 del Reglamento (CE) no 867/2008, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las comunicaciones previstas en el presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*4). (*4)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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