Art. 2
Notificaciones
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 273/2008 se modifica como sigue:
1)
se suprime el artículo 19;
2)
se incluye el artículo 19 bis siguiente:
«Artículo 19 bis
Notificaciones
Las notificaciones previstas en el artículo 2, en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo III, parte C, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*2).
(*2)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:565:oj#art-2