Art. 2

Notificaciones

En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 273/2008 se modifica como sigue: 1) se suprime el artículo 19; 2) se incluye el artículo 19 bis siguiente: «Artículo 19 bis Notificaciones Las notificaciones previstas en el artículo 2, en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo III, parte C, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*2). (*2)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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eli:reg_impl:2013:565:oj#art-2

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