Art. 3

Notificaciones

En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 3 El artículo 9 del Reglamento (CE) no 566/2008 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Notificaciones Las notificaciones previstas en el artículo 4, apartados 1 y 3, en el artículo 6, apartado 3, y en el artículo 8, apartados 1 y 2, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3). (*3)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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eli:reg_impl:2013:565:oj#art-3

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