Art. 3
Notificaciones
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 3
El artículo 9 del Reglamento (CE) no 566/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Notificaciones
Las notificaciones previstas en el artículo 4, apartados 1 y 3, en el artículo 6, apartado 3, y en el artículo 8, apartados 1 y 2, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3).
(*3)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:565:oj#art-3