Art. 1
Disposiciones de control complementarias
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1731/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Disposiciones de control complementarias
1. Los Estados miembros establecerán disposiciones más detalladas de control de la fabricación de conservas e informarán de ello a la Comisión. En especial, adoptarán todas las medidas necesarias para descartar cualquier posibilidad de sustitución de las materias primas utilizadas o de los productos en cuestión.
2. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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