Art. 29

Agrupación y asignación de órdenes de negociación

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 29 Agrupación y asignación de órdenes de negociación 1.   Los GFIA solo podrán agrupar para su ejecución la orden de un FIA con la orden de otro FIA, de un OICVM o de otro cliente, o con una orden emitida a efectos de la inversión de sus fondos propios, cuando: a) quepa razonablemente esperar que esa agrupación de órdenes no tendrá globalmente un efecto negativo en los FIA, OICVM y demás clientes cuyas órdenes pretendan agruparse; b) se establezca y aplique una política de asignación de órdenes que defina en términos suficientemente precisos una asignación equitativa de las órdenes agrupadas y que fije la forma en que el volumen y el precio de estas deban determinar las asignaciones y el tratamiento dado a las ejecuciones parciales. 2.   Cuando un GFIA agrupe la orden de un FIA con una o varias órdenes de otros FIA, de OICVM o de otros clientes y la orden así agrupada se ejecute parcialmente, dicho GFIA procederá a asignar las operaciones correspondientes de acuerdo con su política de asignación de órdenes. 3.   Cuando un GFIA agrupe operaciones por cuenta propia con una o varias órdenes de FIA, de OICVM o de otros clientes, se abstendrá de asignar las operaciones correspondientes de una forma que resulte perjudicial para esos FIA, OICVM o clientes. 4.   Cuando un GFIA agrupe la orden de un FIA, de un OICVM o de otro cliente con una operación por cuenta propia y la orden así agrupada se ejecute parcialmente, dicho GFIA asignará las operaciones correspondientes al FIA, al OICVM o al otro cliente con prioridad sobre las operaciones por cuenta propia. No obstante, cuando haya motivos razonables que permitan al GFIA demostrar al FIA o al otro cliente que, sin la agrupación, no habría sido posible ejecutar la orden o, al menos, no en condiciones tan ventajosas, el GFIA podrá asignar proporcionalmente la operación por cuenta propia siguiendo la política que dispone el apartado 1, letra b).
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