Art. 31
Política en materia de conflictos de intereses
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 31
Política en materia de conflictos de intereses
1. Los GFIA establecerán y aplicarán una política efectiva en materia de conflictos de intereses. Dicha política se recogerá por escrito y se ajustará al tamaño y organización del GFIA, así como a la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios.
En los casos en que el GFIA sea miembro de un grupo, esa política habrá de tomar también en consideración cualquier circunstancia de la que el GFIA tenga o deba tener conocimiento y que pueda dar lugar a un conflicto de intereses como resultado de la estructura y de las actividades profesionales de los otros miembros del grupo.
2. La política en materia de conflictos de intereses que se establezca en aplicación del apartado 1 comprenderá lo siguiente:
a)
con relación a las actividades realizadas por el GFIA o por su cuenta, incluidas las realizadas por delegados, subdelegados, valoradores externos o contrapartes, la determinación de las circunstancias que constituyan o puedan constituir conflictos de intereses que conlleven un riesgo importante de menoscabo de los intereses del FIA o de sus inversores;
b)
la fijación de los procedimientos que deban seguirse y de las medidas que hayan de adoptarse con objeto de impedir, gestionar y controlar esos conflictos.
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