Art. 30
Tipos de conflictos de intereses
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 30
Tipos de conflictos de intereses
Para determinar los tipos de conflictos de intereses que surgen en el ejercicio de la gestión de un FIA, los GFIA tendrán en cuenta, en particular, si ellos mismos, una persona competente o una persona que tenga directa o indirectamente un vínculo de control con el GFIA:
a)
pueden obtener una ventaja financiera, o evitar una pérdida financiera, a expensas del FIA o de sus inversores;
b)
confieren al resultado de una actividad o de un servicio prestado al FIA o sus inversores o a otro cliente, o de una operación efectuada por cuenta del FIA o de otro cliente, un interés diferente del que tienen estos en ese resultado;
c)
tienen un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer:
—
los intereses de un OICVM, de un cliente o grupo de clientes o de otro FIA sobre los intereses del FIA,
—
los intereses de un inversor sobre los de otro inversor o grupo de inversores del mismo FIA;
d)
realizan las mismas actividades para el FIA y para otro FIA, un OICVM u otro cliente, o
e)
reciben o van a recibir de una persona que no sea el FIA ni sus inversores, y en relación con el servicio de gestión colectiva de carteras prestado al FIA, un incentivo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o tarifa normal establecida para dicho servicio.
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