Art. 27

Ejecución de las decisiones de negociar por cuenta de los FIA gestionados

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 27 Ejecución de las decisiones de negociar por cuenta de los FIA gestionados 1.   Los GFIA actuarán en el mejor interés de los FIA o los inversores de los FIA que gestionen cuando ejecuten las decisiones de negociar por cuenta de dichos FIA para gestionar sus carteras. 2.   Cuando los GFIA compren o vendan instrumentos financieros u otros activos en relación con los cuales sea relevante una ejecución óptima, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, tomarán cuantas medidas sean razonables para obtener, en beneficio de los FIA que gestionen o los inversores de estos, el mejor resultado posible, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, las posibilidades de ejecución y liquidación y el volumen y naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración que sea pertinente para la ejecución de esta. La importancia relativa de estos factores se determinará con referencia a los criterios siguientes: a) los objetivos, la política de inversiones y los riesgos específicos del FIA, tal y como se indiquen en el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, en el folleto o en los documentos de oferta del FIA; b) las características propias de la orden; c) las características de los instrumentos financieros u otros activos que sean objeto de la orden; d) las características de los centros de ejecución a los que pueda dirigirse la orden. 3.   Los GFIA establecerán y aplicarán disposiciones efectivas para dar cumplimiento a las obligaciones que disponen los apartados 1 y 2. Los GFIA deberán, en especial, establecer por escrito y aplicar una política de ejecución que permita a los FIA y sus inversores obtener, para las órdenes de los FIA, el mejor resultado posible de acuerdo con el apartado 2. 4.   Los GFIA comprobarán de forma periódica la efectividad de la política y de las disposiciones por ellos adoptadas para la ejecución de las órdenes, a fin de identificar y, en su caso, corregir cualquier posible deficiencia. 5.   Los GFIA procederán a revisar anualmente su política de ejecución. Igualmente, se efectuará una revisión siempre que se produzca un cambio significativo que afecte a la capacidad del GFIA para seguir obteniendo el mejor resultado posible para los FIA que gestione. 6.   Los GFIA deberán poder demostrar que las órdenes por ellos ejecutadas por cuenta de los FIA lo han sido de acuerdo con su política de ejecución. 7.   Cuando no se pueda elegir entre diferentes centros de ejecución, los apartados 2 a 5 no serán aplicables. No obstante, los GFIA deberán poder demostrar que no es posible elegir entre diferentes centros de ejecución.
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