Art. 28

Transmisión de órdenes de negociación por cuenta de FIA a otras entidades para su ejecución

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 28 Transmisión de órdenes de negociación por cuenta de FIA a otras entidades para su ejecución 1.   Cuando los GFIA compren o vendan instrumentos financieros u otros activos en relación con los cuales sea relevante una ejecución óptima, actuarán en el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de estos cuando, en el contexto de la gestión de sus carteras, transmitan a otras entidades para su ejecución órdenes de negociación por cuenta de esos FIA. 2.   Los GFIA tomarán cuantas medidas sean razonables para obtener en beneficio de los FIA o de los inversores de estos el mejor resultado posible, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, las posibilidades de ejecución y liquidación y el volumen y naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración que sea pertinente para la ejecución de esta. La importancia relativa de estos factores se determinará con referencia a los criterios que se indican en el artículo 27, apartado 2. Los GFIA establecerán y aplicarán una política que les permita cumplir la obligación prevista en el párrafo primero. Dicha política determinará por cada clase de instrumentos las entidades a las que puedan transmitirse las órdenes. Los GFIA solo celebrarán acuerdos de ejecución cuando estos se adecuen a las obligaciones que dispone el presente artículo. Además, deberán comunicar a los inversores de los FIA que gestionen la información oportuna sobre la política que establezcan en virtud del presente apartado, así como sobre cualquier modificación significativa que introduzcan en ella. 3.   Los GFIA comprobarán de forma periódica la efectividad de la política por ellos adoptada en virtud del apartado 2, prestando especial atención a la calidad de ejecución de las entidades identificadas en esa política, y procederán, en su caso, a corregir las posibles deficiencias. Además, los GFIA procederán a revisar anualmente su política. Igualmente, se efectuará una revisión siempre que se produzca un cambio significativo que afecte a la capacidad del GFIA para seguir obteniendo el mejor resultado posible para los FIA que gestione. 4.   Los GFIA deberán poder demostrar que las órdenes por ellos transmitidas por cuenta de los FIA lo han sido de acuerdo con la política establecida en virtud del apartado 2. 5.   Cuando no se pueda elegir entre diferentes centros de ejecución, los apartados 2 a 5 no serán aplicables. No obstante, los GFIA deberán poder demostrar que no es posible elegir entre diferentes centros de ejecución.
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