Art. 17
Deber de actuar en el mejor interés de los FIA o de sus inversores y de la integridad del mercado
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 17
Deber de actuar en el mejor interés de los FIA o de sus inversores y de la integridad del mercado
1. Los GFIA aplicarán políticas y procedimientos para evitar malas prácticas, incluidas aquellas de las que quepa razonablemente esperar un efecto negativo sobre la estabilidad y la integridad del mercado.
2. Los GFIA velarán por que no se apliquen a los FIA que gestionen o los inversores de estos costes injustificados.
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