Art. 15
Seguro de responsabilidad civil profesional
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 15
Seguro de responsabilidad civil profesional
1. El presente artículo se aplicará a los GFIA que opten por cubrir los riesgos de responsabilidad profesional a través de un seguro de responsabilidad civil profesional.
2. El GFIA deberá tomar y mantener en todo momento un seguro de responsabilidad civil profesional de las siguientes características:
a)
tendrá una duración inicial no inferior a un año;
b)
el plazo de preaviso para su cancelación será de 90 días, como mínimo;
c)
cubrirá los riesgos de responsabilidad profesional según se definen en el artículo 12, apartados 1 y 2;
d)
se suscribirá con una empresa, de dentro o fuera de la UE, autorizada a ofrecer cobertura de seguro de responsabilidad civil profesional, de conformidad con el Derecho de la UE o el Derecho nacional;
e)
el prestador del seguro será un tercero.
Toda franquicia definida que se haya acordado deberá cubrirse íntegramente mediante fondos propios adicionales a aquellos que deberán aportarse de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/61/UE.
3. La cobertura del seguro en relación con un determinado siniestro será, como mínimo, igual al 0,7 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo.
4. La cobertura del seguro en relación con los siniestros agregados de un año será, como mínimo, igual al 0,9 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo.
5. El GFIA reexaminará la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y su conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo al menos una vez al año y en caso de que se produzca cualquier modificación que afecte a la conformidad de la póliza con los requisitos del presente artículo.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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