Art. 15

Seguro de responsabilidad civil profesional

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 15 Seguro de responsabilidad civil profesional 1.   El presente artículo se aplicará a los GFIA que opten por cubrir los riesgos de responsabilidad profesional a través de un seguro de responsabilidad civil profesional. 2.   El GFIA deberá tomar y mantener en todo momento un seguro de responsabilidad civil profesional de las siguientes características: a) tendrá una duración inicial no inferior a un año; b) el plazo de preaviso para su cancelación será de 90 días, como mínimo; c) cubrirá los riesgos de responsabilidad profesional según se definen en el artículo 12, apartados 1 y 2; d) se suscribirá con una empresa, de dentro o fuera de la UE, autorizada a ofrecer cobertura de seguro de responsabilidad civil profesional, de conformidad con el Derecho de la UE o el Derecho nacional; e) el prestador del seguro será un tercero. Toda franquicia definida que se haya acordado deberá cubrirse íntegramente mediante fondos propios adicionales a aquellos que deberán aportarse de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/61/UE. 3.   La cobertura del seguro en relación con un determinado siniestro será, como mínimo, igual al 0,7 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo. 4.   La cobertura del seguro en relación con los siniestros agregados de un año será, como mínimo, igual al 0,9 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo. 5.   El GFIA reexaminará la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y su conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo al menos una vez al año y en caso de que se produzca cualquier modificación que afecte a la conformidad de la póliza con los requisitos del presente artículo.
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