Art. 16
Obligaciones generales de las autoridades competentes
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 16
Obligaciones generales de las autoridades competentes
Al evaluar el cumplimiento por parte de los GFIA de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes aplicarán, como mínimo, los criterios establecidos en la presente sección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:231:oj#art-16