Art. 10

Participación de la Comisión en las negociaciones

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 10 Participación de la Comisión en las negociaciones En materia de inversiones, se mantendrá informada a la Comisión sobre el avance y los resultados de las negociaciones para modificar o celebrar un acuerdo bilateral de inversión, a lo largo de sus distintas fases, y la Comisión podrá solicitar su participación en aquellas negociaciones entre el Estado miembro y el tercer país que traten de inversiones.
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