Art. 12
Acuerdos firmados por los Estados miembros entre el 1 de diciembre de 2009 y 9 de enero de 2013
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 12
Acuerdos firmados por los Estados miembros entre el 1 de diciembre de 2009 y 9 de enero de 2013
1. Si un Estado miembro hubiese firmado, entre el 1 de diciembre de 2009 y el 9 de enero de 2013, acuerdos bilaterales de inversión, notificará a la Comisión, en un plazo de treinta días a partir del 8 de febrero de 2013, qué acuerdos desea mantener o poner en vigor. La notificación incluirá una copia de dichos acuerdos.
2. Recibida la notificación, la Comisión determinará si el acuerdo bilateral de inversión notificado con arreglo al apartado 1 del presente artículo entra en conflicto con los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2.
3. Si la Comisión decidiese que un acuerdo bilateral de inversión notificado con arreglo al apartado 1 del presente artículo cumple con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, autorizará el mantenimiento o la entrada en vigor del mismo con arreglo al Derecho de la Unión.
4. La Comisión adoptará las decisiones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo en un plazo de 180 días a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Si se necesitara información adicional para tomar la decisión, el plazo de 180 días empezará a contar en la fecha de recepción de la información adicional. Las decisiones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo se adoptarán de acuerdo con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 16, apartado 2.
5. A menos que se haya autorizado un acuerdo bilateral de inversión con arreglo al apartado 3, el Estado miembro no emprenderá nuevas actuaciones destinadas a la celebración del acuerdo, y retirará las emprendidas o invertirá el sentido de las medidas adoptadas.
6. Si la Comisión concediese una autorización de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, el Estado miembro en cuestión notificará a la Comisión la entrada en vigor del acuerdo bilateral de inversión, así como las posibles modificaciones posteriores de su situación. Los artículos 3, 5 y 6 se aplicarán a tal acuerdo, como si se hubiera notificado con arreglo al artículo 2.
7. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 3.
8. Si la Comisión no concediese una autorización en virtud de lo dispuesto en el apartado 3, informará al respecto al Estado miembro de que se trate y expondrá las razones en que se basa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1219:oj#art-12