Art. 10 · Participación de la Comisión en las negociaciones

Art. 10

Participación de la Comisión en las negociaciones

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 10 Participación de la Comisión en las negociaciones En materia de inversiones, se mantendrá informada a la Comisión sobre el avance y los resultados de las negociaciones para modificar o celebrar un acuerdo bilateral de inversión, a lo largo de sus distintas fases, y la Comisión podrá solicitar su participación en aquellas negociaciones entre el Estado miembro y el tercer país que traten de inversiones.
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