Art. 176

Respeto de las asignaciones de créditos de compromiso

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 176 Respeto de las asignaciones de créditos de compromiso El Parlamento Europeo y el Consejo respetarán las asignaciones de créditos de compromiso previstas en los actos de base correspondientes para las operaciones estructurales, el desarrollo rural y el Fondo Europeo de la Pesca.
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