Art. 174

Ingresos afectados del FEAGA

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 174 Ingresos afectados del FEAGA 1.   Los ingresos afectados contemplados en el presente título se asignarán según el origen del ingreso con arreglo al artículo 21, apartado 3. 2   El resultado de las decisiones contempladas en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005 se consignará en un artículo único.
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