Art. 176
Respeto de las asignaciones de créditos de compromiso
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 176
Respeto de las asignaciones de créditos de compromiso
El Parlamento Europeo y el Consejo respetarán las asignaciones de créditos de compromiso previstas en los actos de base correspondientes para las operaciones estructurales, el desarrollo rural y el Fondo Europeo de la Pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-176