Art. 176 · Respeto de las asignaciones de créditos de compromiso

Art. 176

Respeto de las asignaciones de créditos de compromiso

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 176 Respeto de las asignaciones de créditos de compromiso El Parlamento Europeo y el Consejo respetarán las asignaciones de créditos de compromiso previstas en los actos de base correspondientes para las operaciones estructurales, el desarrollo rural y el Fondo Europeo de la Pesca.
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